La deducción de cuotas por IVA de los gastos por suministros de inmuebles, afectos simultáneamente a actividades empresariales y necesidades privadas, es proporcional a su utilización
El TEAC entiende que la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) de bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado es posible en aplicación del principio de primacía del Derecho … Continuar