El pasado 1 de enero se aprobó un nuevo artículo (13º) en la ley (26/2018) que acepta la reducción del IVA de artistas, músicos y técnicos. Esta medida será exclusivamente aplicable a autónomos, es decir a personas físicas y no jurídicas. El artículo en cuestión refleja exactamente: “Se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes: Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.” Si eres uno de los afectados, como asesoría en Sevilla queremos explicarte en este artículo cómo va a repercutirte esta medida.
Es una forma de recuperar la aplicación del tipo reducido de impuestos, puesto que, hasta la llegada de esta nueva normativa, el tipo impositivo ascendía al 21%. Algo desmesurado si hacemos una comparativa con el resto de los países de la Unión Europea. Por lo que esta reducción al 10% supone un avance en el ámbito cultural, con la intención de dotar al sector artístico-musical de unas condiciones dignas.
¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?
Existen ciertas aclaraciones y cuestiones fijadas a la hora de determinar qué tipo de personas físicas pueden disfrutar de esa reducción.
a) Prestador de servicios
En todo momento, el artista, cantante, interprete o músico debe tratarse de una persona física.
Aunque dicha persona física contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, se entiende que es el propio artista quien presenta su servicio artístico
b) Destinatario del servicio
El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Entendiendo que un organizador de una obra teatral o musical es aquella persona que coordina los medios materiales y humanos con la finalidad de que dicha actuación tenga lugar.
c) Tipo del servicio artístico prestado
Los servicios artísticos prestados deberán estar relacionado con obras teatrales o musicales. Entendiendo como obras teatrales, las dramáticas, las musicales, coreográficas y literarias entre otras. Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.
Es importante destacar que la actividad de magia seguirá tributando al 21% por no considerarse obra teatral. Y como en la mayoría de los casos, esta nueva normativa ha generado ciertas críticas. Pero consideramos que es muy beneficiosa para ayudar a levantar esta profesión que tantas trabas y dificultades genera en España.